La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, estableciendo que dicha competencia corresponde a las Inspectorías del Trabajo. En este caso, se trató de una solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil Transporte Hermanos Montilla, C.A. y el ciudadano Jorge Leonel García Estrada, donde el juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud de la normativa aplicable.
La Sala, al revisar el caso, reafirmó su criterio establecido en sentencias anteriores, indicando que las transacciones extrajudiciales no son de carácter contencioso y, por lo tanto, no pueden ser homologadas por el Poder Judicial. Se destacó la importancia de que las Inspectorías del Trabajo sean las encargadas de aprobar o negar estas solicitudes, garantizando así la protección de los derechos laborales.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Transporte Hermanos Montilla, C.A y el ciudadano Jorge Leonel GARCÍA ESTRADA, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 19 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional, se desprende que el trabajador recibió el 26 de noviembre de 2013, la cantidad de veintitrés mil sesenta y seis bolívares (Bs. 23.066,00), suma acordada en el referido documento y donde se incluyen conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 4 del expediente). A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante al folio 13 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral, interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMANOS MONTILLA, C.A., y el ciudadano Jorge Leonel GARCÍA ESTRADA. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión consultada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectorías del Trabajo