La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1321, declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Diego Rafael Castro Duno contra la Contraloría General de la República. La Sala admitió provisionalmente el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. Posteriormente, se fijó una audiencia de juicio, a la cual el recurrente no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 4 de abril de 2013, en atención a la solicitud de desistimiento peticionada por la representación de la Contraloría General de la República. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, advierte la Sala que el 5 de febrero de 2013 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “04.04.2013 a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)”. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 4 de abril de 2013. Sobre la base de lo expuesto, y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano DIEGO RAFAEL CASTRO DUNO, contra la Resolución N° 01-00-000119, de fecha 1° de junio de 2012, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.