Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2011-1328, 09/05/2012
Expediente2011-1328
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSe ORDENA la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así como del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (JUNTA LIQUIDADORA DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.), para que -con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por esta última-, manifiesten lo que consideren pertinente, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. contra la resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que ordenó su liquidación. La Sala ordenó notificar a la Superintendencia y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que emitan su opinión sobre el recurso en un plazo de diez días. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la contribuyente en el proceso administrativo tributario.

Extracto de la motiva

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que mediante Resolución N° 200-11 del 14 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.713 de la misma fecha, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas ordenó la liquidación de la mencionada contribuyente y designó al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que ejerza la funciones de liquidador, de conformidad con el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario N° 8.079 del 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011, notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.), del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, emitan su opinión sobre el referido asunto.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así como del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (JUNTA LIQUIDADORA DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.), para que -con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por esta última-, manifiesten lo que consideren pertinente, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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