Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2007-0911, 27/05/2010
Expediente2007-0911
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Ledis Beatriz Pacheco de Pérez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa Accidental, tras analizar el caso, determinó que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados no fue retirado dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. La sentencia se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia previa sobre el tema.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende, que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por la abogada LEDIS BEATRIZ PACHECO DE PÉREZ, contra la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 21 de marzo de 2007, a través del cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidademplazamiento

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