Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2008-0254, 23/04/2008
Expediente2008-0254
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales laborales y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Corte había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala. La Sala, tras analizar los antecedentes y la naturaleza de la demanda, determinó que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo era el competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en que la pretensión principal del demandante era el cobro de diferencias de prestaciones sociales y no la nulidad de un acto administrativo, como se había interpretado erróneamente por los tribunales inferiores. La Sala reafirmó su competencia para resolver el conflicto y ordenó que el expediente fuera remitido al tribunal correspondiente para su decisión. Finalmente, la Sala declaró que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, publicando y registrando la sentencia.

Extracto de la motiva

Que en el presente caso se interpuso una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), en donde el accionante solicitó, entre otras cosas, la nulidad de un acta suscrita entre la señalada empresa y el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Láctea y sus Derivados del Distrito Federal y Estado Miranda (Sintralac), la cual habría sido homologada por el Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la parte actora expuso en su libelo lo siguiente: "(…) esta ‘Acta’ [donde se dejó sin efecto el incremento del 15% sobre el salario básico de los trabajadores previstos a partir del 1° de enero del año 2000, estipulado en la cláusula N° 9 del Convenio Colectivo suscrito por la empresa demandada con el sindicato] adolece de un vicio de nulidad absoluta, y se debe tener como no escrito, por expresa violación del orden público y de la garantía constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos laborales prevista en el Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Trabajo, causando un menoscabo en los derechos económicos y salario mensual de mi representado, al no haberle otorgado la empresa, los aumentos salariales a los que se obligó y las consecuencias económicas que dicho incremento habría tenido en su salario y demás derechos laborales. Por ello solicito el Tribunal declare la nulidad absoluta de dicha acta y ordene se paguen a mi mandante los aumentos de salarios convenidos en la convención colectiva y las incidencias que dichos aumentos causaron en el resto de los derechos laborales de mi mandante" (sic) (Subrayado de la cita).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente judicial y el administrativo al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesnulidad de acta

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