Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2006-1341, 21/03/2007
Expediente2006-1341
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Norma Alicia Romero Bruzual de Scott, quien impugnó una decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala examina los fundamentos de la solicitud y determina que no se acreditan los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida solicitada, sin embargo, como punto previo se observa que la parte actora requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma que establece en un marco general el poder cautelar que ostenta el Tribunal Supremo de Justicia de oficio o a solicitud de parte, para dictar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen de derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva. No obstante, se advierte que en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé como medida típica en el aparte 21 del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio. Así, estima la Sala que al solicitarse la suspensión de efectos de un acto administrativo, su análisis debe efectuarse conforme a la normativa especial que rige la materia, es decir, el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la ciudadana NORMA ALICIA ROMERO BRUZUAL DE SCOTT, contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2006, notificada el día 9 de agosto del mismo año, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso contencioso administrativodestitucioncomision de funcionamientoproporcionalidadderecho a la justiciamedida cautelar

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