La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Trabajo. Se determinó que el demandante, GUILLERMO JOSÉ SANTELIZ MENDOZA, es un funcionario público que se desempeñó como docente y que su caso debe ser conocido por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la relación laboral se encuentra amparada por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de Educación.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir el recurso de regulación de competencia planteado, en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y dicho Juzgado, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara competente para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Declara competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, intereses laborales, y homologación de la pensión de jubilación, incoara el ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANTELIZ MENDOZA, ya identificado, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y copia certificada del presente fallo al Juzgados Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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