Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2003-0097, 27/03/2003
Expediente2003-0097
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Henry Gustavo Clement Blanco contra actos del Ministro de la Defensa. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a ella, tras la declinatoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se argumentó que el acto impugnado era de naturaleza preparatoria y, por lo tanto, inadmisible en sede jurisdiccional, lo que llevó a declarar el decaimiento de la solicitud cautelar de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La naturaleza de acto de trámite señalada en el presente caso, en principio, excluye la posibilidad de impugnación ante el órgano jurisdiccional, justamente por tratarse de una medida de carácter preparatorio, lo cual no implica en modo alguno la determinación definitiva de una sanción, antes por el contrario, representa la investigación previa para una futura decisión. Sin embargo, como bien lo expone el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, existen casos en los cuales resulta impugnable el acto de trámite, como aquellos que prejuzguen sobre el fondo del asunto, paralicen el procedimiento o causen indefensión al administrado, lo que evidentemente no se desprende de autos, por cuanto no pudo constatarse del expediente la argumentación efectuada por el apoderado judicial del recurrente, según la cual su representado no fue notificado de manera personal, mientras que sí se comprobó la notificación practicada de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también se observa de las actas que la fecha establecida al recurrente para comparecer ante el Ministerio de la Defensa a exponer sus alegatos, es posterior al vencimiento del lapso otorgado en el artículo ut supra para la notificación por medio de publicación en un diario de circulación nacional, esto es, quince días después de la publicación, no verificándose así violación a su derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo ejercido por el ciudadano HENRY GUSTAVO CLEMENT BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.297, contra la Resolución Nº DG-18.873 de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, ambos dictados por el MINISTRO DE LA DEFENSA. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser ésta accesoria de la acción principal.

Palabras clave

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