Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 01-0333, 19/03/2002
Expediente01-0333
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

Los ciudadanos Carlos Manuel Lander Silbes y María Corina Martínez Nucete solicitaron exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Florida, Estados Unidos. La Sala admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal General. Posteriormente, se solicitó que se dictara sentencia, observando que el documento presentado era insuficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos legales. La Sala acordó solicitar a los solicitantes que consignaran un convenio de liquidación matrimonial en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Aún cuando el documento consignado por los solicitantes constituye el texto completo de la sentencia, el mismo resulta insuficiente, a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acuerda, para mejor proveer, solicitar a los ciudadanos Carlos Manuel Lander Silbes y María Corina Martínez Nucete que consignen, en un lapso de veinte días de despacho, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación, copia certificada, debidamente legalizada y traducida al idioma castellano, del “Convenio de Liquidación Matrimonial celebrado por las partes el día 30 de octubre del año 2000”, a que alude el fallo del 18 de diciembre de 2000.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentenciaconvención matrimonialderecho internacional privadocorte supremalegalizacióntraducción

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