El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Arenera Mopia, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala consideró que los reparos fiscales por ingresos no declarados eran improcedentes, pero también determinó que la contribuyente debía haber practicado la retención del impuesto sobre la renta en ciertos pagos, lo que llevó a anular parcialmente la obligación tributaria y sus accesorios. Se estableció que no procedía la condenatoria en costas procesales a las partes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al concluir que la contribuyente “(…)‘… utiliza la contabilización de sus operaciones en base a lo devengado-causado, lo que significa que registra sus ingresos cuando éstos se han percibido independientemente de que no se hayan pagado…’ (…)”. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: Conforme a este punto, la representación del Fisco Nacional arguyó que el a quo “(…) en la página 14 de la sentencia, en las tres últimas líneas (…) al decidir establece lo siguiente: ‘… es decir utiliza la contabilización de sus operaciones a lo devengado- IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 31 causado, lo que significa que registra sus ingresos cuando éstos se han percibido independientemente de que no se hayan pagado…’ (…)”. Que “(…) Esto es un error que crea confusión e incongruencia al cambiar la palabra ‘cobrado’ por ‘pagado’; ya que es sabido, que lo que se paga es el costo o el gasto y el Ingreso se cobra (…)”. Por lo cual considera que en el fallo “(…) existe una falta de congruencia definida ésta, con la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso (…)”. Planteados lo anterior, observa esta Máxima Instancia, que lo denunciado por el apelante no encuadra en los supuestos fácticos que darían lugar al vicio de “incongruencia negativa”, toda vez que de los alegatos expuestos, no se verificó cuál es la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de instancia, que daría lugar a la configuración de la referida denuncia al haber considerado que la contribuyente “(…) ‘… es decir utiliza la contabilización
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 506 del 25 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ARENERA MOPIA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada número 00228 del 25 de agosto de 1995, emitida por División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME a excepción del quantum de la obligación tributaria y sus accesorios, el cual se ANULA por cuanto en la diferencia de impuesto determinado sobre los ingresos incorporados por las cantidades de “setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 725.453,78) y noventa millones seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y siete con sesenta y ocho céntimos (Bs. 90.625.667,68)”, deberán tomarse en cuenta los costos y deducciones, en los términos expuestos en la presente motiva.