Sentencia N° 488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00488, Exp. 2015-0968, 29/09/2022
Expediente2015-0968
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la improcedencia del pago de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor por concepto de gastos reembolsables, mientras que se revocó la supresión del pago de dicho tributo por el aumento de capital alegado. La decisión también anula el monto del reparo señalado como gastos reembolsables y ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos de la decisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 19 En virtud de la declaratoria contenida en la decisión proferida por el Juzgado a quo y de los alegatos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en la presente causa queda circunscrita a verificar si el fallo apelado Nro. 0028/2015 del 24 de abril de 2015 dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al establecer que el aumento de capital y los gastos reembolsables en el caso de autos no se encuentran gravados con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2000-000673 del 1° de diciembre de 2000, de la cual sólo se anula lo concerniente al monto del reparo señalado como gastos reembolsables.

Palabras clave

impuestoaumento de capitalgastos reembolsableshecho imponiblefisco nacionalcontencioso tributario

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