La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Radio Caracas Radio, C.A. contra una providencia administrativa de CONATEL. La apelación fue presentada por la representación judicial de la empresa, argumentando que el abogado a cargo no pudo asistir a la audiencia por razones de salud. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa confirmó la decisión del a quo, considerando que la empresa contaba con suficientes representantes legales para comparecer a la audiencia.
Extracto de la motiva
La norma que antecede, establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, prevé el desistimiento del procedimiento como la consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante en la oportunidad dispuesta al efecto. Precisado ello, advierte esta Alzada que corre inserto del folio 24 al 31, documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de noviembre de 2006, bajo el número 26, Tomo 75, mediante el cual el ciudadano Petter Bottome, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Radio Caracas Radio, C.A. (RCR), otorgó poder a treinta y cinco (35) profesionales del derecho, entre los cuales se encontraba el abogado José Valentín González, a los fines de representar a la empresa “…en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos en que la compañía pueda tener interés directo o indirecto, sea parte, bien como demandante o como demandada”. Igualmente, de la revisión de las actas que conforman el expediente, aprecia esta Máxima Instancia que en el proceso judicial llevado a cabo ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, participaron más de tres (3) abogados representando a la empresa demandante, a saber, Dubraska Galarraga, José Valentín González y Daniel Bustos Novak (abogado en quien sustituyó poder el segundo mencionado, reservándose su ejercicio -vid. folio 89-). De lo anterior, resulta evidente para esta Sala que la sociedad mercantil Radio Caracas Radio, C.A. (RCR), contaba con representantes judiciales suficientes para comparecer a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por el a quo; por lo que, visto que la empresa accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la referida audiencia, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS RADIO, C.A. (RCR) contra la decisión número 2017-00937 de fecha 13 de diciembre de 2017, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.