Sentencia N° 488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00488, Exp. 2013-1238, 10/05/2018
Expediente2013-1238
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Editorial Comarpe Internacional, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala anula la resolución del SENIAT y ordena el reintegro del impuesto al valor agregado pagado por la recurrente, considerando que la mercancía importada estaba exenta de dicho impuesto. Además, se establece que el término de la distancia no fue concedido adecuadamente, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte apelante.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, extrayéndose de su contenido la existencia de dos (2) consecuencias prácticas sobre el ejercicio del aludido medio de impugnación; por una parte, que de producirse dicha actuación -la fundamentación de la apelación-, deberá otorgarse el lapso para que la contraparte realice la respectiva contestación; mientras que, por la otra, cuando no se expresen las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, tendrá lugar el desistimiento tácito de la apelación. En ese contexto, se aprecia que el 13 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente proveniente del Juzgado de la causa y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 eiusdem y fijándose “(…) un lapso de diez (10) días de despacho (…)” para fundamentar la apelación. Posteriormente, el 3 de octubre del mismo año la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, previamente identificada, en su condición de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó escrito de fundamentación de la apelación, sin que se evidencie de la revisión de las actas procesales que la parte accionante haya contestado la misma.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario; 2.- SE ANULA la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0004, de fecha 10 de Enero de 2012; 3.- PROCENDENTE el reintegro del impuesto al valor agregado pagado; 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATReintegroImpuesto al Valor Agregado

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