Sentencia N° 488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00488, Exp. 2016-0659, 09/05/2017
Expediente2016-0659
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIA LA MARAVILLA, S.A. contra las Resoluciones del SENIAT que impusieron reparos por ingresos no declarados y costos de venta sin comprobación. Se confirma la improcedencia de los reparos relacionados con costos de venta y créditos fiscales, pero se revoca la decisión sobre ingresos no declarados, considerando que la contribuyente no demostró adecuadamente la naturaleza de las donaciones alegadas. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en cuanto al vicio de falso supuesto de derecho alegado por la representación fiscal contra el fallo apelado, por cuanto -a su decir- se desprende de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000033 de fecha 27 de febrero de 2012, notificada el 16 de abril del mismo año, que la Administración Tributaria rechazó los créditos fiscales por “Bs. 553.244,99 por considerar que no son procedentes por falta de comprobación ya que en las compras externas gravadas y realizadas (…) existen unas importaciones que no fueron realizadas” y que supuestamente “la contribuyente no aportó en esa instancia judicial las pruebas idóneas, a fin de sostener sus afirmaciones, y que aún cuando efectuó una extensa actividad probatoria, al consignar documentales no logró desvirtuar el reparo efectuado (…) no consta fehacientemente que la contribuyente soportó dichas operaciones con las facturas originales o los comprobantes respectivos”; esta Alzada estima necesario efectuar las consideraciones siguientes: Según se evidencia de las pruebas documentales promovidas por la recurrente en original y copias que fueron certificadas por el aludido Tribunal de instancia, cursantes a los folios 314 a 459 de la pieza Nro. 1 y folios 2 a 177 de la pieza Nro. 2 del expediente judicial, la sociedad de comercio efectuó pagos por concepto de importaciones para los períodos fiscales comprendidos desde enero hasta septiembre de 2010. En efecto, de las Planillas de “Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Forma 00086” Nros. 0808015154, 0808024610, 0808026730, 0808031408, 0801078947, 0808035028, 0808035247, 0808037285, 0908013428, 0902087501, 0902086781, 1008000871, 1008000463, 1008001143, 1008001556, 1008003868, 1001026348, 1001037399, 1001037201, 1001042752, 1001043459, 1001045571, 1002085073, 1001058328, 1001060881 y 1001061985, se desprende que la sociedad mercantil Industria La Maravilla, S.A. realizó pagos por concepto de impuesto al valor agregado por los montos que se reflejan de seguidas: Monto de impuesto al Nro. Forma 00086 valor agregado Bs. 808015154 10.775,66 808024610 11.421,02 808026730 6.231,88 808031408 17.453,90 801078947 34.909,45 808035028 9.193,46 808035247 7.703,35 808037285 8.098,68 908013428 459,34 902087501 572,04 902086781 3.139,82 1008000871 11.592,48 1008000463 12.716,78 1008001143 14.328,97 1008001556 4.316,80 1008003868 7.776,85 1001026348 12.648,61 1001037399 93.016,98 1001037201 45.610,73 1001042752 67.130,84 1001043459 43.473,24 1001045571 75.406,02 1002085073 7.933,33 1001058328 3.552,13 1001060881 21.849,88 1001061985 21.932,73 Total 553.244,97. Sobre este punto, la representación fiscal puntualizó que las referidas pruebas no resultaban suficientes por cuanto -en su criterio- la contribuyente debía consignar los “originales de las facturas de compras relacionadas o, en su defecto, su certificación” y además que supuestamente “no se verificó de dichas pruebas como lo señalara el juez a quo, que se observa copia certificada de planilla, facturas, certificaciones bancarias de su pago, Declaración Andina de Valor, autorización al banco para pago de tributos; pues, para [esa] representación de la República no existe plena coincidencia en los números de facturas, las fechas, los montos reflejados y el tipo de operación comercial reflejada en las facturas en discusión”. (Interpolado de esta Sala). Acerca del aludido particular, esta Sala observa que el Tribunal de la causa señaló que: “(…) la revisión de las pruebas documentales consignadas conjunto al escrito de promoción de pruebas se pudo constatar que desde el folio 314 al 375 de la primera pieza del presente expediente se encuentran insertas copias certificadas de las planillas forma-086 Determinación y Liquidación de Impuestos Aduaneros 0808015154, 0808024610, 0808026730, 0808031408, 0801078947, 0808035028, 0808035247 y 0808037285, facturas, certificaciones bancarias de su pago, planillas de notificación de pago al SENIAT (50% tasa por servicio aduaneros), Declaración Andina de Valores (sic), autorización a los Bancos para el pago de los tributos (Impuesto Ad-Valorem, Tasa por servicios de aduana, Impuesto al Valor Agregado y Timbre Fiscal). (…omissis…)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIA LA MARAVILLA, S.A. y, en consecuencia: Se ANULAN las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000033 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000034, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada (sic) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional [Integrado] de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (…)”

Palabras clave

impuestotributariofiscalcomprobacióncontribuyentederechoadministrativo

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