El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la ciudadana Andrea Perera Monti contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El tribunal constató que no se presentó el escrito de fundamentación requerido, lo que llevó a la firmeza de la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente Andrea Perera Monti, contra la sentencia definitiva número 1374 de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la prenombrada ciudadana. No obstante, esta máxima instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación”. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Visto lo anterior, este alto tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 10 de febrero de 2016, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -10 de febrero de 2016- exclusive, hasta el 8 de marzo de 2016, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 10 de febrero de 2016, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 11 y 12 de febrero de 2016, así como, diez (10) días de despacho identificados: 16, 17, 18, 23, 24, 25 de febrero y 1, 2, 3, 8 de marzo del mismo año, sin que la representación judicial de la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Edgar José Ascanio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ANDREA PERERA MONTI contra la sentencia definitiva número 1374 del 30 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso número SNAT/INA/APPC/DO/UR/2013/012402 del 26 de septiembre de 2014, emitida por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.