La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala concluyó que la medida de vigilancia de administración controlada impuesta había sido levantada y notificada a la actora, lo que resultó en el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2013-1252 se pronunció en relación a la demanda de nulidad ejercida, observando que 'la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, resolvió '…en razón de los reiterados incumplimientos por parte de la directiva de la Asociación a las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y al no haber subsanado las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por esta Superintendencia producto de las inspecciones contables que se le han practicado, [ese] Organismo acuerda imponer la Medida de Vigilancia de Administración Controlada a (…) por un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la precitada Ley'.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de julio de 2013 por el apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CAPEM), contra la sentencia N° 2013-1252 del 4 de julio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarvigilancia de administración controlada