La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó si el auto recurrido era de mero trámite o si causaba gravamen irreparable a la parte recurrente.
La Sala concluyó que el auto impugnado era efectivamente un auto de mero trámite, ya que no resolvía ninguna cuestión controvertida entre las partes y no causaba un perjuicio irreparable. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, confirmando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente fundamentó su recurso de hecho, en lo siguiente: Que “…PHIBRO, a los fines de demostrar el hecho que sustenta parte de su pretensión en esta causa, es decir, probar la ocurrencia de un supuesto de exención legal (no producción nacional de los productos importados) durante un determinado lapso para sustentar el reconocimiento de un crédito fiscal solicitado por pago de lo indebido de un impuesto (IVA) durante dicho lapso, promovió una prueba de informe dirigida a un órgano competente (Ministerio del Poder Popular para la Alimentación), para que éste indicara si se había producido o no ese hecho (si hubo o no producción nacional de los productos importados ya indicados) durante ese período. Que “…dicha prueba es fundamental para resolver parte de la pretensión de PHIBRO en este proceso judicial, el cual versa sobre el reconocimiento del crédito fiscal libremente compensable por PHIBRO del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la importación de productos de salud animal, durante el 30 de agosto de 2005 y el 8 de febrero de 2006, siendo que a pesar de no contar con un Certificado de No Producción Nacional vigente al momento que se causó el impuesto, es posible determinar, con posterioridad a la causación y pago del tributo que el bajo nivel de producción nacional de los medicamentos importados al momento en que ocurrieron los hechos imponibles generadores del IVA pagado, justificaba el goce del beneficio de la exención establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley del IVA. El parágrafo único del artículo 17 de la Ley del IVA, únicamente condiciona el goce de la exención al hecho de que el contribuyente cuente con la certificación Ministerial relativa a la no-producción o a la producción insuficiente de los bienes importados. No dice, por el contrario, que el certificado deba necesariamente ser emitido al momento en que se produce el hecho imponible. Que “…la respuesta del MPPA hace ilusoria la orden judicial contenida en el auto de admisión de pruebas, por lo cual era necesario y así lo solicitó PHIBRO, que el Tribunal a quo extendiera el lapso de evacuación de pruebas y oficiara nuevamente al MPPA para que respondiera adecuadamente, lo cual fue negado, y en razón de lo cual PHIBRO apeló. Siendo que el incumplimiento de esta obligación por el Juez Superior mal puede considerarse un ‘mero trámite’, sino más bien un gravamen irreparable que perjudica la tutela judicial efectiva a la cual tiene derecho PHIBRO.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha el 14 de noviembre de 2011, a través del cual declaró improcedente el recurso de apelación ejercido contra el fallo interlocutorio emitido por dicho juzgado el día 2 del referido mes y año, que negó la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de prueba solicitado por la prenombrada recurrente. 3.- Se CONFIRMA el auto recurrido de hecho.
Palabras clave
recurso de hechocontencioso tributarioPHIBROimprocedenteauto de mero trámite