Sentencia N° 488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00488, Exp. 2011-0202, 13/04/2011
Expediente2011-0202
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00488, acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra Empresas CVG, C.A. La demanda se refiere al cumplimiento de fianzas de fiel cumplimiento y anticipo, así como a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar. La Sala determina que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para asumir el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La norma transcrita, prevista también en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, igualmente aplicable al caso de autos, establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios o cualquiera de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de “fianza de Fiel Cumplimiento y anticipo” (sic) ejercida conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil EMPRESAS CVG, C.A., antes identificadas. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Palabras clave

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