La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en el recurso de apelación interpuesto por la empresa SURAL, C.A. debido a la pérdida sobrevenida del interés procesal. Se constata que desde la notificación realizada en febrero de 2010, la parte recurrente no ha manifestado interés en continuar con el proceso, lo que lleva a la conclusión de que es inútil emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La decisión reafirma la firmeza del fallo anterior dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la representación judicial de la sociedad mercantil SURAL, C.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2000, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido por la mencionada empresa contra la Resolución N° SPPLC/036-99 de fecha 30 de junio de 1999, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, mediante la cual decidió que la empresa CVG Venalum no abusó de posición de dominio, por no haber dado un trato discriminatorio a la empresa recurrente, ni se negó injustificadamente a suministrarle a ésta aluminio en los términos previstos en los ordinales 1° y 3° del artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que el 2 de mayo de 2002 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del apoderado judicial del recurrente, verificada en esa misma oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente ocho (8) años, sin que durante ese período la parte actora haya realizado actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, denotando una absoluta inactividad procesal. Por tal razón, este Máximo Tribunal, mediante decisión N° 01847 del 16 de diciembre de 2009, ordenó la notificación de la sociedad mercantil SURAL, C.A., en su domicilio procesal, para que en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, manifestase su interés en que se decidiera la presente causa, bajo la advertencia que de no hacerlo, se consideraría extinguido el recurso de apelación por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de apelación interpuesto por la empresa recurrente, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. En consecuencia, queda firme el fallo N° 2000-1705, dictado el 20 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.