La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con sanciones impuestas a la ciudadana Milanger Josefina Rodríguez Gómez. Se argumenta que la acumulación es necesaria para evitar sentencias contradictorias y para la economía procesal, dado que ambas causas están vinculadas a la misma medida de destitución.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos en que sean conexos o que existe entre ellos una relación accesoria o continencia. Tiene también por finalidad, el influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos a los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Así, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, expresamente prevé lo siguiente: 'Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto'. Esta disposición legal, adminiculada al artículo 51 eiusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 2005-5031 al expediente N° 2005-0612, solicitada por la representación judicial de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se SUSPENDE el curso de la presente causa, hasta que la signada bajo el N° 2005-5031 llegue al mismo estado.