La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en un caso de daños y perjuicios contractuales. Se determinó que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que permitió aceptar la competencia del Tribunal para conocer del caso.
La Sala analizó si la demanda cumplía con las condiciones necesarias para su admisión, concluyendo que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares y que la acción no estaba atribuida a otra autoridad. Se destacó la importancia de la notificación a la Procuraduría General de la República en procesos que involucran al Estado, lo que llevó a la decisión de reponer la causa al estado de admisión de la demanda.
Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría, y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La presente demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), empresa en la que el Estado, tiene participación decisiva de manera indirecta, por tratarse de otra empresa del Estado, Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la que con una mayoría accionaria tiene participación decisiva, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido estimada por la actora en mil setecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.734.400.000,oo), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), establecido en la norma. Por último, respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daños y perjuicios, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad y en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos del artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia para conocer del presente juicio y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. 2.- ORDENA la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. En consecuencia se acuerda la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada en el presente fallo. Envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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