Sentencia N° 487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00487, Exp. 2012-1238, 03/07/2025
Expediente2012-1238
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00487 el 3 de julio de 2025, ordenando notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas sobre el contenido del fallo y la sentencia Nro. 00367 de 2016. Se estableció un término de seis días para la notificación y se previó el inicio de un lapso para solicitar aclaratorias o rectificaciones del fallo. La sentencia concluyó que, al no haberse solicitado aclaratorias, se daba por concluido el procedimiento de apelación y se ordenaba devolver el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo, en consecuencia, a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las notificaciones electrónicas, se considera que la utilización de estos mecanismos es fundamental para asegurar el acceso a la justicia y la celeridad en los procesos, permitiendo así que las partes tengan conocimiento oportuno de las decisiones que les afectan, cumpliendo con el principio de debido proceso y garantizando el derecho a la defensa. En este sentido, la implementación de estas herramientas tecnológicas no solo responde a una necesidad de modernización del sistema judicial, sino que también se alinea con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y acceso a la justicia, promoviendo una administración de justicia más eficiente y transparente.

Dispositiva

Se ordena devolver el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

notificaciónfallocumplimiento de contrato

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