Sentencia N° 487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00487, Exp. 2024-0217, 04/07/2024
Expediente2024-0217
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia número 1597 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aguas y Redes Aragua, C.A. La sentencia impugnada se refería a sanciones impuestas por la Administración Tributaria por el retardo en el enteramiento del impuesto al valor agregado. El Tribunal confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias y ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas, ajustando las sanciones conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En consecuencia, este Tribunal considera que no ha sido violado el principio de proporcionalidad penal, ni el de razonabilidad, ya que el contribuyente incumplió con los deberes establecidos por la ley y su conducta fue sancionada de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes del Código Orgánico Tributario, en la proporción allí establecida, y en razón de las cantidades retenidas y enteradas tardíamente, siendo forzoso para este Tribunal desechar esta delación. Así se decide. 2. Si son aplicables las reglas de la concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. En cuanto, a la Concurrencia de Infracción alegada por la contribuyente en los términos siguientes: (…) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido respecto a la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, mediante sentencia Nro. 01186 de fecha 28 de septiembre de 2011, coso: Platinium Textil, C.A., ratificada en e (…)

Dispositiva

Se ANULA PARCIALMENTE las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00132/2015-02215 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00133/2015-02216, ambas de fecha 16 de Septiembre de 2015 y las planillas de liquidación que de estas derivan, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones y en lo que respecta a la aplicación de las reglas de la concurrencia de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 y el artículo 82 del Código Orgánico Tributario 2014.

Palabras clave

sanciónimpuestovalor agregadoconcurrenciaTribunal Supremo de Justicia

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