La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Envíos Urgentes Enviurca, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646. Se confirma la firmeza de la resolución en cuanto a la comisión de ilícitos tributarios, pero se anulan las planillas de liquidación emitidas por el órgano recaudador debido a un error en el cálculo de las sanciones. Se ordena al SENIAT recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 008-2013 dictada el 16 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Envíos Urgentes Enviurca, C.A., contra la “Resolución de Imposición de Sanción” Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646 del 14 de noviembre de 2011 (notificada el 19 de enero de 2012) y sus correlativas Planillas de Liquidación, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Preliminarmente esta Superioridad debe declarar firme, por no haberse impugnado en el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida compañía, la circunstancia atinente a la comisión del ilícito referente a la presentación extemporánea de: i) la declaración de impuesto al valor agregado correspondiente al período impositivo del mes de julio de 2010; y ii) las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del prenombrado tributo para los períodos gravables comprendidos por los meses de enero (primera quincena), febrero (primera quincena), abril (segunda quincena), mayo (segunda quincena), junio, julio (segunda quincena), y septiembre (primera quincena) de 2008; enero, febrero (segunda quincena), marzo (primera quincena), mayo (primera quincena), junio (segunda quincena), septiembre (segunda quincena), octubre (segunda quincena), noviembre (primera quincena), y diciembre (primera quincena) de 2009; y enero de 2010. Así se establece. Igualmente, esta Máxima Instancia declara firmes, por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos emitidos por la Jueza a quo, concernientes a: i) la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho por considerar que “(…) al no cesar o liquidarse la Sociedad Mercantil Envío (sic) Urgentes, (sic) [Enviurca,] C.A., debió continuar presentando en cero sus declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para así dar cumplimiento con el deber formal y no ser sancionado (sic), por cuanto la misma se encontraba paralizada (…)”; ii) la desestimación de las denuncias referidas a la violación de los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad de las sanciones, y de “(…) ninguna [otra] norma constitucional (…)”; iii) la procedencia de las sanciones de multa aplicadas por la presentación extemporánea de la declaración de impuesto al valor agregado correspondiente al período impositivo comprendido del mes de julio de 2010, y de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del prenombrado tributo para el resto de los períodos gravables investigados, conforme a lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y iv) la conformidad a derecho del cálculo de la pena pecuniaria impuesta con base al numeral 3 del artículo 103 del referido Texto Orgánico, por cuanto como se colige del acto impugnado, se trata de la “(…) Tercera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente, tal como consta en Acta(s) Fiscal(es) levantada(s) como resultado de las Providencia(s) Administrativa(s) N° 2704 de fecha 24/04/2007, [y la] Resolución N° DR/530/2010-392 de fecha 18/06/2010 (…)” [interpolado de esta Sala]. Así se dispone.
Dispositiva
1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil ENVIOS URGENTES ENVIURCA, C.A. 2.- SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646. 3.-) SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. 051001227000227, 051001227000221, 051001227000212, 051001227000213, 051001227000223, 051001227000222, 051001227000224, 051001227000225, 051001227000226, 051001227000217, 051001227000220, 051001227000218, 051001227000216, 051001227000228, 051001227000214, 051001227000215, 051001227000219, 051001227000229, 051001227000230 y 051001227000231; se CONFIRMA la planilla de liquidación Nro. 051001228000044. 4.-) SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN emitir la planilla de liquidación por concepto de multa de acuerdo al cuadro siguiente: El contribuyente, en calidad de agente retención, presentó de forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el período correspondiente.