Sentencia N° 487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00487, Exp. 2015-0224, 09/05/2017
Expediente2015-0224
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00487, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró sin lugar la oposición presentada por la sociedad Transporte Velasco, C.A. en un juicio ejecutivo por créditos fiscales. La apelación se fundamentó en la falta de intimación previa y en la impugnación del poder otorgado a los abogados del Fisco Nacional, alegaciones que fueron desestimadas por la Sala. Se resalta que la representación fiscal actuó conforme a las disposiciones legales vigentes y que la intimación se consideró efectuada por la presentación de escritos de oposición por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Tribunal de instancia admitió la referida demanda para lo cual evidenció del “poder inserto en lo folios Nros. 9 al 15 del expediente [judicial]”, la representación que detentan los abogados Bárbara García, Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, antes identificados, actuando como sustitutos del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, demostrando con ello su capacidad de postulación. (Agregado de la Sala). Con fundamento en el análisis explanado anteriormente, la Sala desestima estas últimas aseveraciones formuladas por el apoderado en juicio de la aludida sociedad mercantil. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente ni ser contrario a las pretensiones de la República, el pronunciamiento del Juzgado a quo relativo a que “(…) el recurso jerárquico interpuesto (…) contra (…) la Intimación de Pago identificada con siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/CCO/2011/E-6445 del 7 de noviembre de 2011 (…), es improcedente por cuanto (…) no exige una nueva determinación tributaria o bien accesorios o sanciones desconocidos (…) por [la recurrente] y sobre los cuales no haya podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa, destinada a producir efectos jurídicos, por lo que (…) considera Improcedente la oposición planteada”. (Interpolado de la Sala). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE VELASCO, C.A. (TRAVELCA), contra la sentencia definitiva Nro. 359-2013 del 30 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. 3.- SE ORDENA la devolución al Tribunal de origen del expediente enviado (en copias certificadas) a esta Sala Político-Administrativa, con el objeto de su inmediata remisión, junto con el original, a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN ZULIANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesintimación de pagooposiciónpoderFisco Nacional

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