La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había ratificado una multa impuesta por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Corte determinó que la entidad bancaria no solicitó la autorización necesaria para la venta de inmuebles a una empresa relacionada, lo que constituye una violación a la normativa vigente. La decisión reafirma la obligación de las instituciones bancarias de cumplir con las regulaciones establecidas para salvaguardar la solidez del sistema financiero.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la desaplicación que solicita la parte accionante es la disposición contemplada en el último aparte del artículo 234 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual señala lo siguiente: ‘Artículo 234.- Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto. En aquellos casos en los cuales hayan sido impuestas medidas por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de las previstas en el artículo 182 de la presente Ley, no será posible el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de efectos del acto recurrido, en virtud que las mismas son impuestas a los fines de salvaguardar la solidez del sector bancario o del sistema financiero y los intereses del público depositante en general. En los supuestos no contemplados en el aparte anterior, el órgano jurisdiccional competente, podrá suspender los efectos cuando exista presunción grave de la ilegalidad del acto administrativo y de la existencia del buen derecho alegado por el solicitante y la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva; siempre y cuando se exija previamente al solicitante prestar caución suficiente para garantizar las resultas de la querella. En el caso de interposición de recursos de nulidad incoados por los sujetos sometidos al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, contra un acto administrativo mediante el cual dicho ente regulador impuso una sanción pecuniaria, deben presentar ante el Órgano Jurisdiccional competente conjuntamente con la querella del recurso, una caución o fianza suficiente para garantizar el pago de dicha multa, otorgada por una institución bancaria distinta a la recurrente o empresa de seguro’. [Negrillas y subrayado de esta Corte].
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia No. 2013-2077 de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA, en consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.