La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la designación de un defensor ad litem para los herederos desconocidos de Radegundis Pérez Zambrano, quien había fallecido. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de los herederos desconocidos tras el cumplimiento de las formalidades legales para su notificación. La Sala, al revisar el expediente, constató que el plazo para la comparecencia había transcurrido sin que se presentaran los herederos, lo que llevó a la necesidad de designar un defensor para garantizar el derecho a la defensa en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 144 eiusdem, mediante Auto Para Mejor Proveer Nº 087 de fecha 28 de junio de 2007, la Sala ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano, para que concurrieran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el indicado artículo 231 del Código adjetivo, el cual debía ser fijado en la cartelera de la Sala y publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”; como consecuencia de haber advertido la defunción del referido ciudadano en atención a la copia certificada de su acta de defunción, consignada por la abogada Migdalia M. Baena C. anexo a un escrito de fecha 4 de septiembre de 2003 presentado ante la Contraloría General de la República -folio 68 de la pieza s/n contentiva de las Declaraciones Juradas de Patrimonio del recurrente enviadas a esta Sala por la mencionada Contraloría- Ahora bien, aprecia la Sala que el lapso antes señalado transcurrió con creces, pues desde el 12 de septiembre de 2008, oportunidad en la que se cumplió la última de las formalidades exigidas, hasta la fecha de esta decisión, no se ha verificado la comparecencia de los herederos desconocidos del causante, en virtud de lo cual, en atención a lo preceptuado en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contemplado en el artículo 225 del referido Código, debe esta Máxima Instancia ordenar la designación a los herederos desconocidos del de cujus Radegundis Pérez Zambrano de un defensor ad litem, cuyos honorarios profesionales deberán ser sufragados, proporcionalmente, por todos los herederos del de cujus, con la mención, además, de que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la designación de un defensor ad litem a los herederos desconocidos del de cujus Radegundis Pérez Zambrano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 225 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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