La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por PHIBRO ANIMAL HEALTH de VENEZUELA S.R.L. contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La controversia gira en torno a la ejecución de una sentencia anterior que reconocía créditos fiscales a favor de la contribuyente. La Sala concluye que el Tribunal a quo incurrió en omisión de pronunciamiento y declara con lugar el recurso, reconociendo los créditos fiscales solicitados y ordenando la ejecución de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, las alegaciones formuladas por la apoderada judicial de la contribuyente y la representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en omisión de pronunciamiento, en violación de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como del principio de la confianza legítima o expectativa plausible, y en error de interpretación de la Ley. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente al alegato expuesto por la representación fiscal, de que la decisión apelada no le causa perjuicio a la contribuyente, lo cual toca un elemento esencial para la admisión del recurso de apelación, que es el gravamen que pueda causarle a ésta el auto dictado por el Tribunal a quo el 26 de junio de 2009. A tal efecto la Sala transcribe la disposición del Código Orgánico Tributario aplicable al caso: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior (…)….”. La norma transcrita evidencia que se da apelación contra toda sentencia definitiva que haya sido dictada por el tribunal de la causa, en tanto que de las sentencias interlocutoras sólo serán apelables cuando produzcan gravamen irreparable. En el caso de autos la contribuyente apeló del auto de fecha 26 de junio de 2009, por el cual el Tribunal a quo acordó oficiar al Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informase sobre el estado en que se encontraba el trámite para el reconocimiento de los créditos fiscales por vía de compensación, mecanismo de pago que había aceptado la contribuyente en el escrito de fecha 19 de junio de 2009.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA S.R.L. contra el auto de fecha 26 de junio de 2009 dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ANULA. Al conocer de la solicitud de ejecución de la sentencia N° 694 de fecha 31 de julio de 2003: 1) Se le RECONOCE a Phibro Animal Health de Venezuela S.R.L. créditos fiscales por la cantidad de Bs. 26.040.751,03, actualmente Bs. 26.040,75. 2) Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, para que por vía de colaboración proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Tributario vigente, utilizando las tasas de interés activas promedio ponderadas de los seis (6) principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por dicho Banco y vigentes desde el 11 de enero de 2002, hasta la fecha de publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el aludido citado artículo 67. De cuyas resultas, una vez consignadas en este expediente, deberán ser remitidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de que ésta proceda al pago de dichos intereses.
Palabras clave
recurso de apelacióncréditos fiscalesejecución de sentencia