La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Isbel Ramón Tortolero Guedes contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Inspector de Tribunales. Se argumenta que la Comisión Judicial es el órgano competente para realizar dicha remoción, y que el acto administrativo impugnado no requiere un procedimiento administrativo previo ni motivación específica debido a la naturaleza provisional del cargo del recurrente.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, corresponde a este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa: En el presente caso, la parte actora denunció que el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Inspector de Tribunales, fue dictado por un órgano manifiestamente incompetente, pues, a su decir, dicha atribución corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y no a la Comisión Judicial. Sobre el referido particular, este Máximo Tribunal considera oportuno destacar que el vicio de incompetencia se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades: la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones. La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. Por su parte, la usurpación de funciones se constata, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra parte, que sólo la Ley define las atribuciones del Poder Público, y a estas normas debe sujetarse su ejercicio. Finalmente, la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ISBEL RAMÓN TORTOLERO GUEDES, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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