La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Banco Caroní C.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por el banco. En su decisión, la Sala confirmó la improcedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, argumentando que no se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y peligro en la mora necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no se desprenden de autos elementos que hagan surgir la presunción de buen derecho como requisito de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, por tanto, siendo improcedente el requisito del fumus boni iuris, resulta inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del periculum in mora, pues su cumplimiento debe ser concurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A. Banco Universal, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de enero de 2007, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.