Sentencia N° 487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00487, Exp. 2004-0043, 23/02/2006
Expediente2004-0043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Comunidad 93 contra el Acuerdo N° 03-02 de la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal, que revocó la concesión para la prestación del servicio de transporte público urbano. La Sala argumenta que el acto impugnado carece de fundamento jurídico y fáctico, ya que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la revocación del contrato de concesión, lo que constituye una violación al debido proceso y a los derechos de la cooperativa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el acto impugnado en el presente caso no ejecuta en realidad la potestad a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino que se trata del ejercicio, por la Administración, de su facultad exorbitante de rescindir unilateralmente los contratos administrativos que celebra para la satisfacción de los intereses generales a los que se dirige su actividad, frente al incumplimiento en que -a su juicio- incurrió en el caso concreto la recurrente respecto de las estipulaciones del contrato celebrado con el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, para la prestación del servicio de transporte público urbano en dicha entidad territorial. En efecto, el Acuerdo objeto del presente recurso dispone: “(..Omissis..) CONSIDERANDO Que (…) en las dependencias administrativas de la Asociación Civil ‘Cooperativa Comunidad 93’ (…) impera una situación de anarquía con dualidad de Directivas, incumplimiento (sic) con toda la normativa impuesta por la Ley Especial de Cooperativas (…). CONSIDERANDO Que (…) son innumerables las quejas y observaciones hechas por los usuarios del servicio del Transporte Urbano prestado por la Cooperativa (…). ACUERDA ARTÌCULO PRIMERO: Revocar a partir de la presente fecha la Concesión otorgada por el Concejo Municipal del Municipio ‘San Rafael de Carvajal’ a la Asociación Civil ‘Cooperativa Comunidad 93, S.R.L.’ para la explotación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en jurisdicción de este Municipio (…).” (Sic).

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COMUNIDAD 93, contra el Acuerdo N° 03-02 del 18 de agosto de 2003, emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, se declara la NULIDAD del acto impugnado.

Palabras clave

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