Sentencia N° 487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00487, Exp. 2004-0085, 12/05/2004
Expediente2004-0085
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente un amparo cautelar solicitado por Norsk Hidro LTD. La Sala establece su competencia para conocer el caso y ordena la notificación del tribunal que emitió la sentencia impugnada para que presente su informe en un plazo de 48 horas. Además, se ordena abrir un cuaderno separado para resolver la medida cautelar atípica solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha notificación tendrá el señalamiento expreso de que la no presentación del informe correspondiente por parte de la referida Corte, no significará la aceptación de los hechos. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- SE ORDENA notificar a los apoderados judiciales de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., así como al apoderado judicial de la sociedad mercantil DUARTE VIVAS Y ASOCIADOS, C.A., representante a su vez de la sociedad mercantil NORSK HIDRO LTD, antes identificadas, de la presente decisión. 4.- SE ORDENA abrir cuaderno separado para resolver la medida cautelar atípica solicitada. Notifíquese igualmente al Ministerio Público sobre el inicio del presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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