Sentencia N° 487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00487, Exp. 01-0042, 19/03/2002
Expediente01-0042
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, quien fue destituido de su cargo como Juez. La Sala admitió el recurso, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada. Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisibles las pruebas promovidas por el recurrente por ser extemporáneas, lo que llevó a la apelación del abogado. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la negativa de admisión de las pruebas era conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Dispuso el auto de fecha 14 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, lo siguiente: “Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1°.11.01, por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, actuando en nombre propio; y visto asimismo el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; siendo la oportunidad de su admisibilidad, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en este juicio, venció el día 18.10.01; y es a partir del día de despacho siguiente a la misma, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 127 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de comparecencia, para la promoción de pruebas, y visto que el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano – según el cómputo practicado – presentó el referido escrito de pruebas extemporáneamente, esto es, el día 1°.11.01, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las mismas, y así se decide.”

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 14 de noviembre de 2001, el cual queda confirmado en todas sus partes. Devuélvanse los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala con el objeto de que la causa siga su curso legal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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