Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2018-0766, 06/08/2019
Expediente2018-0766
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a un reclamo por la abstención de prestar un servicio público establecido en un decreto. El caso fue presentado por Denny Paul Escalante Soto, representante de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro, contra varias entidades bancarias. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La norma transcrita consagra la obligación de cada institución bancaria de crear una cartera de créditos destinada a atender los proyectos a desarrollar en el marco de la referida Ley y determina que el porcentaje de esta será establecido por el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente previsto en dicho texto legal. Lo enunciado implica que se trata de dos obligaciones, una a cargo de la banca y otra del Ejecutivo Nacional. De esta manera se advierte que la solicitud de la parte accionante está dirigida a los Bancos demandados, sin embargo, el Juzgado Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, consideró erradamente que “la querella presentada se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 1, 3 y 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, que claramente señala las facultades que ostenta el Ejecutivo Nacional, correspondiendo a dicho organismo la competencia exclusiva y el conocimiento de la misma, por tratarse de políticas de estado” y por ello declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Así, dado que con la petición de autos se pretende que las sociedades mercantiles Banco Mercantil, Banco BBVA Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco Venezolano de Crédito, Banco Exterior y Banco Caroní, cumplan con la creación de la cartera de créditos prevista el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, así como obtener una respuesta a su comunicación de fecha 17 de abril de 2017, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por abstención incoada por el ciudadano Denny Paul Escalante Soto, en su carácter de representante legal de la COMUNA GRAN CACIQUE GUAICAIPURO contra las sociedades mercantiles BANCO MERCANTIL, BANCO BBVA PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, BANCO EXTERIOR Y BANCO CARONÍ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2018 por el Tribunal Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2.- Que corresponde al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL conocer de la mencionada demanda por abstención, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

jurisdicciónservicio públicobancaobligacionesemergenciapolíticas de estado

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