Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2015-1064, 21/04/2016
Expediente2015-1064
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que negó la apelación de una sentencia definitiva. La Sala constató que la apelación fue considerada extemporánea por el tribunal de instancia, lo que llevó a la decisión de remitir el caso en consulta. Sin embargo, se presentó una sentencia interlocutoria que revocó el auto impugnado, lo que generó la pérdida de interés procesal en el recurso de hecho. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el auto dictado el 20 de octubre de 2015, mediante el cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: i) negó el recurso de apelación incoado el 19 del mismo mes y año, por la representante de la República, contra el fallo definitivo número 1815 del 29 de junio de 2015, a través del cual el juzgado remitente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Rofrer, S.A., contra los actos administrativos contenidos en la Providencia identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/GCERC/DJT/2009/1259-2642 de fecha 1° de diciembre de 2010 y en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2010/035 del 3 de febrero de 2010, dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y ii) ordenó remitir a esta alzada en consulta el aludido fallo. Sin embargo, como punto de previo pronunciamiento, se constata que la abogada Maricruz Verónica Palenzuela, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, en fecha 16 de febrero de 2016, consignó ante esta Sala Político-Administrativa, una copia certificada de la sentencia interlocutoria número 200/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, mediante la cual el tribunal de la causa: i) revocó por contrario imperio el auto del 20 de octubre de 2015, objeto del presente recurso de hecho, así como, los oficios números 640/2015 y 642/2015 de fecha 28 de octubre de 2015, por los cuales fue remitido en consulta a esta alzada, la sentencia definitiva número 1815 del 28 de octubre de 2015; y ii) declaró que la apelación incoada por el Fisco Nacional contra el mencionado fallo, fue ejercida tempestivamente, pues a los efectos de la notificación al Procurador de la República debía atenderse la prerrogativa procesal consagrada en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, vigente para la fecha de la decisión, la cual no fue considerada en el aludido auto del 20 de octubre de 2015, por lo cual, fue establecido erradamente que la apelación fiscal había sido interpuesta extemporáneamente.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de hecho incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que: i) negó oír la apelación ejercida el 19 de octubre de 2015, contra la sentencia definitiva número 1815 del 29 de junio de 2015, mediante la cual dicho juzgado declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Rofrer, S.A., contra los actos administrativos contenidos en la Providencia signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/GCERC/DJT/2009/1259-2642 de fecha 1° de diciembre de 2010 y en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICE RC/DR/ACIM/2010/035 del 3 de febrero de 2010; y ii) ordenó remitir a esta alzada en consulta la sentencia definitiva número 1815 de fecha 29 de junio de 2015.

Palabras clave

recurso de hechodecadencia del objetoFisco NacionalRofrer, S.A.

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