Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2013-0574, 29/04/2015
Expediente2013-0574
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala concluyó que la apelante no presentó pruebas suficientes que justificaran la existencia del periculum in mora, requisito necesario para la procedencia de la medida cautelar. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la parte actora no aportó a los autos algún medio probatorio idóneo para crear la convicción del Juzgador de que, efectivamente, el pago de la multa impuesta por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) le produciría a su representada un perjuicio grave o de difícil reparación. Asimismo, circunscribiéndonos a los términos en los que se ha formulado la denuncia de error de juzgamiento, debe señalarse que ha sido criterio reiterado de esta Sala que al tratarse el caso bajo estudio de una medida cautelar de suspensión de efectos, en la cual se requiere que ambos elementos de procedencia (periculum in mora y fumus boni iuris) sean concurrentes, resulta indiferente el orden en el cual se analicen, pues al no existir uno de ellos resulta inoficioso entrar a analizar el otro, a diferencia del análisis que se efectúa en los supuestos relativos a medidas cautelares de amparo, en las cuales, la sola determinación del fumus boni iuris por violación a un derecho constitucional resulta suficiente para dar por cumplido el requisito del periculum in mora y con ello, el otorgamiento del amparo cautelar.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia número 2012-1325 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, con motivo del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 28 de enero de 2011 por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosnulidadINDEPABIS

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