Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2013-0291, 23/05/2013
Expediente2013-0291
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por LUIS FRANCISCO BEAUPERTHUY URICH y otros contra el ESTADO SUCRE. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se demanda a un ente público y el monto de la acción excede el límite mínimo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, para lo cual observa lo siguiente: Por sentencia del 17 de enero de 2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró su incompetencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Luis Francisco Beauperthuy Urich, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de las ciudadanas Iris Beauperthuy de Bruzual, Gladys Beauperthuy de Vilachá, Jeanneth Beauperthuy de Peluffo, Elvia Beauperthuy de Urich, Rita Beauperthuy Urich y Maria Beauperthuy, así como también de los ciudadanos Pedro Beauperthuy Urich, Luis Daniel Beauperthuy Urich y José Luis Beauperthuy Urich, contra el Estado Sucre, argumentado que corresponde a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de la referida acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano LUIS FRANCISCO BEAUPERTHUY URICH, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de las ciudadanas IRIS BEAUPERTHUY DE BRUZUAL, GLADYS BEAUPERTHUY DE VILACHÁ, JEANNETH BEAUPERTHUY DE PELUFFO, ELVIA BEAUPERTHUY DE URICH, RITA BEAUPERTHUY URICH y MARIA BEAUPERTHUY, así como también de los ciudadanos PEDRO BEAUPERTHUY URICH, LUIS DANIEL BEAUPERTHUY URICH y JOSÉ LUIS BEAUPERTHUY URICH, contra el ESTADO SUCRE. 2.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a la parte actora de la presente decisión y una vez exista en autos constancia de las resultas de dicha actuación, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la determinación sobre la competencia ya aceptada en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandaindemnizaciónjurisdicciónadministrativaEstadounidades tributarias

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