La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por el Fisco Nacional contra Brizuela Cars C.A. La controversia se centra en la interpretación de los intereses moratorios que no fueron debidamente notificados, lo que llevó a la desestimación de su cobro. La Sala reafirma que el título ejecutivo debe contener la obligación líquida y exigible, y que la falta de notificación de los intereses moratorios impide su reclamación en vía ejecutiva.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, esta Sala observa que en el presente caso la controversia se contrae a verificar si el juez a quo al dictar su decisión “erró en la interpretación de los hechos al declarar sin lugar el cobro de los intereses moratorios por la suma de Bs. 39.338.751,87 (Bs.F. 39.338,75)” en la demanda de juicio ejecutivo incoada por el Fisco Nacional. Previamente debe esta Sala declarar firme el pronunciamiento hecho por el tribunal de la causa, referido a la orden de pagar la cantidad de Bs. 36.150.500,00, (hoy Bs. 36.150,50), por concepto de multas, lo cual resultó desfavorable a la contribuyente, y que no fue apelado por ésta. Así se decide. Delimitada así la litis, se pasa a decidir y al efecto se observa: La representación judicial del Fisco Nacional alegó que “…los citados títulos ejecutivos cumplieron todas las exigencias señaladas tanto en el Código Orgánico Tributario como en el Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente el Tribunal a quo, debía declarar Procedente en su totalidad la demanda de Juicio Ejecutivo (…), por ende, erró al no tomar en cuenta que los actos administrativos contentivos de la obligación líquida y exigible, por concepto de multas e intereses, los intereses moratorios si estaban en las Resoluciones, tan es así que dichos actos son dictados como RESOLUCIÓN (Imposición de Multas y Accesorios)”. Prosiguió arguyendo que “…el Tribunal a quo, al declarar sin lugar el cobro de los intereses moratorios, no observó que los mismos estaban previstos en las Resoluciones tantas veces mencionadas. Lo cierto es, que la decisión impugnada debió limitarse a que el intimado demostrara el pago total o la extinción de la deuda por alguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario. De este modo, podemos concluir que el Tribunal a quo quebrantó el procedimiento antes señalado, pues al momento de pronunciarse adoptó su decisión sin observar lo previsto en el ordenamiento procesal vigente”. Por su parte el a quo en la sentencia recurrida declaró que “…la Administración Tributaria Nacional sólo consignó a los folios 127 y 128, una liquidación de intereses al 28 de noviembre de 2003 por la cantidad de Bs. 39.338.751,87, hoy Bs. 39.338,75, sin notificar y sin intimar, siendo éste uno de los requisitos para la admisibilidad de su cobro ejecutivo, motivo por lo cual este Tribunal desestima la reclamación de los intereses moratorios por vía ejecutiva por la suma de Bs. 39.338.751,87, hoy Bs. 39.338,75 por lo cual el monto demandado queda reducido a la cantidad de Bs. 36.150.500,oo, por concepto de multas. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 027/2009 del 25 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se CONFIRMA. Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que continúe el procedimiento del juicio ejecutivo. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.