Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2005-5517, 23/04/2008
Expediente2005-5517
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Marcos Homero Urbina Méndez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de los Andes, que declaró inadmisible su recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el recurso de reconsideración fue declarado extemporáneo de acuerdo a la normativa aplicable, por lo que la decisión de la Dirección de Auditoría se consideró ajustada a derecho. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó que el 16 de marzo de 2005 la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), dictó “la decisión administrativa impugnada” que declaró su responsabilidad administrativa, y que basándose en el “PUNTO QUINTO” de la dispositiva, que estableció cinco (5) días hábiles para que conste en el expediente la referida decisión, computó el lapso para interponer el recurso de reconsideración con base a los días siguientes: “17, el 18, el 21, el 22 y el 23, luego sucesivamente los QUINCE DÍAS HÁBILES” establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dándole el término para su conclusión el día “QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO” , y que sin embargo le fue declarado extemporáneo el referido recurso mediante oficio de fecha 9 de mayo de 2005. Como se observa, a juicio de la parte actora, el lapso de quince (15) días hábiles establecidos para la interposición del recurso de reconsideración debe comenzarse a contar una vez vencido el término de cinco (5) días hábiles que consagra el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), dejare constancia en el expediente de dicha decisión administrativa. De manera que, a los fines de determinar si el recurso de reconsideración fue presentado tempestivamente, debe esta Sala atender a lo previsto en el artículo 107 de la referida Ley, que establece: “Artículo 107. Sin perjuicio del agotamiento de vía administrativa, contra las decisiones a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido pronunciada la decisión. Dicho recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición” (Negrilla de la Sala). De la simple lectura realizada a la norma transcrita, puede observarse que el lapso de quince (15) días hábiles establecido para la interposición del recurso de reconsideración, empieza a computarse a partir del día siguiente a que haya sido pronunciada la decisión y no como lo afirma la parte recurrente, es decir, vencidos los cinco (5) días hábiles que establece la Ley para que la Administración deje constancia en el expediente del pronunciamiento efectuado. En consecuencia, estima la Sala que la decisión de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), de declarar extemporáneo el recurso de reconsideración en referencia, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se desestima el argumento formulado por la parte recurrente. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MARCOS HOMERO URBINA MÉNDEZ, contra los siguientes actos: 1) “El acto administrativo propiciado por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contenido en el Oficio Ref. Notificación N° 20010/CAA/0013 fechado en San Cristóbal el día 09-05-2005”, mediante el cual se le notificó de la decisión administrativa que declaró la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo S/N de fecha 16 de marzo de 2005, que determinó su responsabilidad administrativa y le impuso multa por la cantidad de cinco millones trescientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 5.335.000), expresados ahora en bolívares cinco mil trescientos treinta y cinco (Bs. 5.335,00). 2) La Resolución N° 01-00-254 de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que lo destituyó del cargo de “Jefe del Almacén Nodal de CADELA Barinas e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años…”, confirmada mediante la Resolución N° 01-00-007 del 14 de febrero de 2006.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadresponsabilidad administrativa

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