Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2004-0025, 12/05/2004
Expediente2004-0025
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo tácito denegatorio del Ministro de Finanzas, que confirmaba una sanción impuesta a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se demostraron los elementos de perjuicio irreparable ni la presunción de buen derecho. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y la medida cautelar innominada interpuesta subsidiariamente.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos, incoada de conformidad con el artículo 136 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal y en caso de que ésta sea desestimada, proveerá sobre la cautelar innominada dado su carácter subsidiario. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto tácito denegatorio del Ministro de Finanzas, mediante el cual se confirmó la Providencia Nº 001425, dictada el 17 de diciembre de 2002 por la Superintendencia de Seguros, que sanción a la recurrente como consecuencia de la presunta violación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada incoada contra el referido acto, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativonulidadmedida cautelarperjuicio irreparablederecho a la justiciaLey Organica de la Corte Suprema de JusticiaSuperintendencia de Seguros

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