La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso entre Constructora Alpi, C.A. y C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., donde se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares. Se ordenó a Constructora Alpi, C.A. pagar a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. la cantidad de 20.112.892,04 bolívares, así como intereses moratorios sobre anticipos no retenidos. Por su parte, se reconocieron a favor de Constructora Alpi, C.A. los intereses sobre las valuaciones de obra ejecutada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demandante, Constructora Alpi, C.A., adeuda a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. la cantidad de 20.112.892,04 bolívares, derivada de los anticipos no retenidos y la indemnización por incumplimiento. Asimismo, se establece que la demandada debe pagar a la actora los intereses correspondientes a las valuaciones de obra ejecutada, conforme a lo estipulado en el contrato y las condiciones generales de contratación. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante, lo que llevó a la rescisión del contrato por parte de la demandada.
Dispositiva
Se ordena a Constructora Alpi, C.A., pagar a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. la cantidad de 20.112.892,04 bolívares, así como los intereses moratorios sobre la cantidad de 52.056.707,44 bolívares, calculados al 12% anual, desde el 28 de abril de 1999 hasta el 30 de mayo de 2000. Se ordena a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. pagar a Constructora Alpi, C.A. los intereses sobre las valuaciones de obra ejecutada números 5, 7, 8, 9 y 10, conforme a lo establecido en el fallo.
Palabras clave
cobro de bolívarescontrato de obraindemnizaciónintereses moratoriosresolución de contratovalorizacionescondiciones generales de contratación