Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 2023-0103, 01/06/2023
Expediente2023-0103
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Municipal contra una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. La decisión revoca un auto anterior que aplicaba un procedimiento incorrecto y ordena la reposición del caso al estado de presentación de informes conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente, el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, previa oposición por parte de la Administración Tributaria, y a tal efecto se transcribe a continuación: “Artículo 294. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada”. (Resaltado de la Sala). De la citada normativa se aprecia, que el Código de la materia regula un procedimiento especial que debe seguirse en segunda instancia para tramitar los recursos de apelación ejercidos contra decisiones que admiten o inadmiten el recurso contencioso tributario, el cual no contempla una consecuencia jurídica por la falta de consignación o la presentación extemporánea de los informes de las partes. En el caso bajo examen se observa que aunque no se siguió el procedimiento especial antes descrito, fue presentado por la representación judicial del Fisco Municipal un escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, que en principio pudiera considerarse como el informe respectivo; sin embargo, la sociedad mercantil Papeles Venezolanos, C.A., no hizo uso de tal derecho, razón por la cual, esta Máxima Instancia en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, revoca el auto dictado por la Secretaría de esta Sala de fecha 21 de marzo de 2023, mediante el cual se fijó el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo lo correcto el establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se declara.

Dispositiva

1.- REVOCA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala de fecha 21 de marzo de 2023, donde se dejó constancia que el procedimiento aplicable era el previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. REPONE la causa al estado de presentación de informes correspondientes al recurso de apelación, conforme al Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente. 3. ORDENA notificar a la sociedad de comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., y al MUNICIPIO GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO, para que acudan a presentar sus informes del recurso de apelación.

Palabras clave

apelaciónprocedimientoderechostribunalesfiscotributario

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