La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad administrativa relacionado con la Resolución N° 422 del Ministerio de Educación. Se determinó que no operó la perención debido a la falta de actividad procesal durante más de 28 años. La Sala ordenó la notificación de los ciudadanos demandantes para que manifiesten su interés en que se decida la causa, fijando plazos específicos para ello.
Extracto de la motiva
motivación, (no existe Informe Técnico de la Dirección General Sectorial de Educación Superior, no existe Informe de la Contraloría Interna del Ministerio de Educación) [aseguran que] deb[ió] existir al momento de dictarse el acto, un procedimiento que deb[ió] ser el que efectivamente autoriza[ría] la actuación, es decir, deb[ió] además ser exacto y adicionalmente, [tener] que ser correcta y adecuadamente interpretado y aplicado por la Administración”. (Sic). (Agregados de la Sala). Aunado a lo anterior, acentuaron que “(…) el acto administrativo recurrido estaría viciado de ilegalidad, por viciar en sus presupuestos de hecho, pues al dictarlos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12
Dispositiva
ORDENA la notificación de los ciudadanos ARQUÍMEDES DE JESÚS JIMÉNEZ, JESÚS SALVADOR FUENTES, OMAR JOSÉ BRITO COLL, HÉCTOR LUIS ORDAZ, CARMEN LUISA MARÍA DE ARMARISTA y LUIS JOSÉ RAUSSEO ALIENDRES, antes identificados, o de sus apoderados judiciales, para que manifiesten su interés en que se decida la presente causa; para ello se fijan seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, seguidos de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.