El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la acción interpuesta por Pernod Ricard Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar el recurso jerárquico relacionado con el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso. Se invalidaron los actos procesales realizados en primera y segunda instancia, incluyendo la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Además, se ordenó a la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz garantizar el derecho preferencial de la sociedad mercantil en caso de adjudicación o remate de la mercancía objeto de importación.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, se deduce que en el ámbito procesal tributario, la figura jurídica bajo análisis consiste en un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso resolviendo la litis con efectos de cosa juzgada, por lo tanto, supone la declaración de voluntad del actor o de la actora, de renunciar o abandonar la pretensión hecha valer mediante el ejercicio del recurso contencioso tributario. Asimismo, de la norma comentada se deducen los siguientes caracteres del desistimiento de la acción en el procedimiento contencioso tributario: i) puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; ii) la renuncia a la acción debe ser total, expresa e irrevocable, pues la misma implica renunciar al derecho subjetivo del cual el o la contribuyente se afirma titular frente al demandado o demandada, siendo así supone un abandono a la instancia y a la pretensión de nulidad del acto administrativo. Por tal razón, la Ley exige como requisito para desistir, tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil); además iii) debe ser homologado por el juez o la jueza, para producir efectos de cosa juzgada y no requiere consentimiento de la contraparte. (Vid., sentencia de esta Sala número 00662 de fecha 6 de junio de 2017, caso: Corporación Naturgas, C.A.). Con atención a las consideraciones precedentes, y visto que la representación judicial de la sociedad de comercio Pernod Ricard Venezuela, C.A., manifestó su voluntad clara y expresa de renunciar a la pretensión hecha valer a través del recurso contencioso tributario, debe esta Sala pronunciarse al respecto, pues en el supuesto de verificarse el cumplimiento de los presupuestos para homologar el desistimiento, se extinguiría la acción, por ende, el procedimiento llevado a cabo en el presente recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRATTT/2010-0562. Se SIN EFECTO LEGAL los actos procesales realizados en primera y segunda instancia, incluyendo la sentencia definitiva número 028/2017. Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz garantizar el derecho preferencial de la sociedad mercantil.