Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 2018-0234, 10/05/2018
Expediente2018-0234
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la firma Frigorífico Hermanos Ibáñez I contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Esteros de Camaguán. La Sala determinó que la naturaleza de la acción era administrativa y no tributaria, por lo que correspondía al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Guárico conocer del caso. Se destacó que tanto el Tribunal Superior Contencioso Administrativo como el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario se habían declarado incompetentes, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para dirimir el conflicto negativo de competencia. La decisión se fundamentó en la garantía del juez natural y en la normativa aplicable sobre la regulación de competencias. Finalmente, la Sala declaró que era competente para conocer de la regulación de competencia planteada y que correspondía al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo resolver la demanda interpuesta por la firma demandante.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR A los efectos de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción incoada por la empresa demandante, esta Sala invoca la garantÃa del juez natural, establecida en el artà culo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del derecho al debido proceso. La mencionada norma indica: “ArtÃc ulo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantà as establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”. Respecto al mencionado derecho, la Sa

Dispositiva

1) ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la COMPETENCIA para conocer y resolver la demanda interpuesta por la firma personal FRIGORÍFICO HERMANOS IBÁÑEZ I, contra las presuntas vías de hecho realizadas por el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUÁN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (SATMACAM).

Palabras clave

competenciacontencioso-administrativoSATMACAMFrigorífico Hermanos Ibáñez I

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