Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 2012-1246, 02/04/2014
Expediente2012-1246
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Ecogreen Construcciones, C.A. contra la decisión del Juzgado Undécimo que declaró sin lugar la falta de jurisdicción y la incompetencia del juez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Inverideas 356, C.A. y que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de la causa. Se anulan las actuaciones del Juzgado Undécimo y se reponen las actuaciones al estado de que la Corte de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la acción ejercida por la sociedad mercantil Inverideas 356, C.A., en virtud de lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial. En este sentido, se ha establecido que la oposición a la concesión de la marca sustentada en la existencia de un mejor derecho, será conocida y decidida por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil, mientras que aquella que se formule bajo el argumento de existir alguna causal de prohibición de las contempladas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Propiedad Industrial, corresponderá ser analizada por el Registrador de la Propiedad Industrial. En el presente caso, se ha determinado que la acción de nulidad de registro de una marca que hubiere sido concedida en perjuicio de derecho de tercero, podrá ser pedida ante los tribunales competentes, si el interesado no hubiese hecho la oposición a que se contrae el artículo 77 de esta Ley. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción ejercida por la sociedad mercantil Inverideas 356, C.A., en virtud de lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por los apoderados judiciales de la empresa Ecogreen Construcciones, C.A. contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en cuanto concierne a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la empresa Inverideas 356, C.A. 3.- Que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo) el conocimiento de la presente causa. 4.- ANULA las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y REPONE la causa al estado de que la Corte de lo Contencioso Administrativo a quien corresponda por distribución su conocimiento, se pronuncie acerca del recurso de nulidad ejercido por la referida compañía Inverideas 356, C.A. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Ecogreen Construcciones, C.A.

Palabras clave

jurisdicciónnulidad de marcacontencioso administrativo

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