Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 2013-0309, 23/05/2013
Expediente2013-0309
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana Marianela Cristina Medina Añez, quien impugnó la sentencia N° 2012-0353 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la decisión anterior y estableciendo que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión que declaró sin lugar su querella funcionarial. La Sala fundamentó su decisión en el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia del órgano jurisdiccional se determina por la situación fáctica y normativa existente al momento de interposición de la acción. Se destacó que la acción fue ejercida antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que implica que deben aplicarse las reglas vigentes en ese momento. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que decida el mérito de la causa, garantizando así los principios de tutela judicial efectiva y evitando dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

La acción que dio origen a este proceso se ejerció el 2 de junio de 2004, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante lo cual es preciso traer a colación el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) que consagra el principio perpetuatio fori, en virtud del cual durante todo el transcurso del proceso, deben tomarse en cuenta las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la interposición de la acción, ante los cambios sobrevenidos respecto a la jurisdicción y la competencia. Este Órgano Jurisdiccional ha señalado que el referido principio no deriva en una afectación de la jurisdicción sino que constituye una variación de la competencia, razón por la cual se aplica a las circunstancias que constituyen los criterios atributivos sobre los cuales un tribunal puede conocer una causa, esto es, la materia, el valor, el territorio, o el grado del tribunal. (Vid. sentencia de esta Sala N° 1153 de fecha 17 de noviembre de 2010, caso: Ricardo Rafael Rojano Cortés). Así, la competencia del órgano jurisdiccional -cuando la ley no disponga expresamente lo contrario- será determinada por la situación fáctica y normativa existente para el momento en que se ejerció la acción, sin que pueda modificarse, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal o la jurisprudencia que verse sobre criterios atributivos de competencia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia. 2.- CON LUGAR el referido recurso. En consecuencia, se REVOCA la sentencia N° 2012-0353 del 19 de marzo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Que CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA CRISTINA MEDINA AÑEZ, antes identificada, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL.

Palabras clave

competenciajurisdicciónfunción públicaacción contenciosaderechos laboralesadministración pública

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