La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Prieto Rosales, quien impugnó una providencia administrativa del Ministerio de Educación. La Corte declaró que el recurso de apelación fue desistido por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe este Alto Tribunal declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Carlos Prieto Rosales, contra la sentencia Nº 2006-002977 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, publicada el 6 de noviembre de 2006, en la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió y declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la medida de suspensión de efectos solicitada. Así se declara. Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la sentencia apelada no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de noviembre de 2006 por la representación judicial del ciudadano CARLOS PRIETO ROSALES, contra la sentencia Nº 2006-002977 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, publicada el 6 de noviembre de 2006, mediante la cual la mencionada Corte declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, lo admitió y declaró improcedentes el amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.