La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumentó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y que la interpretación de los artículos 91 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por parte de la Corte Primera fue errónea. Se revocó la sentencia apelada y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Primera para que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma legal transcrita, se observa la exigencia de determinados presupuestos procesales para la interposición del recurso, entre los cuales destaca, la caducidad del lapso previsto legalmente para su ejercicio, la cual puede ser revisada por el juez aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden público. En el caso sub iudice, tratándose de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, resulta aplicable el lapso de caducidad de seis (6) meses previsto en el artículo 21, aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contados a partir de la fecha de su notificación al interesado. Así, este Órgano Jurisdiccional observa que el Oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, de fecha 22 de diciembre de 2008, emanado del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, fue notificado al Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, que fungió como operador cambiario de la Sociedad Mercantil recurrente, en fecha 26 de diciembre de 2008, (folio 21 del expediente judicial); asimismo, se observa que la representación judicial de la recurrente manifestó ‘…nuestra mandante (…) conoce su contenido pues le fue informado mediante el Sistema Automatizado de CADIVI’ (Resaltado de esta Corte): En consecuencia, los Apoderados de la Sociedad Mercantil recurrente, interpusieron recurso de reconsideración en fecha 19 de enero de 2009; (en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), respecto del cual no se produjo decisión alguna, por lo que debe estimarse que el presente recurso se dirige contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en virtud de la ausencia de respuesta dentro del término previsto legalmente para ello, tomando en consideración que sus decisiones agotan la vía administrativa, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpresa por error material el día 19 de marzo de 2003.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de junio de 2009. 2. Se REVOCA la sentencia apelada; en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., con excepción de la caducidad de la acción, por haber sido revisada en el presente fallo.