La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de indemnización por daño moral interpuesta por los ciudadanos Pedro Evaristo Espinoza Bastidas y Ramón Nonato Gómez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia por la cuantía, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de indemnización por daño moral que incoara el abogado Freddy Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO EVARISTO ESPINOZA BASTIDAS y RAMÓN NONATO GÓMEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe el trámite del presente juicio conforme a los artículos 355 y 358 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralcompetenciaPDVSACorte Segunda